Micelio
Auto15 de marzo de 1994

A- de 1994

Ponente Hernando Herrera Vergara

Demandante Acosta Bolivar Rafael Mario

Tema · dato duro
Der. A La Impugnacion. Atribuciones Del Defensor Del Pueblo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se ordenó remitir el expediente de tutela de la referencia al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín -Sala Civil, para que resuelva la impugnación contra la decisión del Juez Sexto Civil del Circuito de Medellín.

La Corte considera que toda actuación judicial orientada a desconocer el derecho a impugnar sería contraria a derecho, y más aún cuando es la misma ley la que establece que el Defensor del Pueblo está facultado para impugnar los fallos de tutela, "cuando la norma no distingue no le es lícito al intérprete distinguir".

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E:
  3. PRIMERO. Ordenar que por Secretaría General, se remita el expediente de tutela radicado con el número T-24.813 al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín -Sala Civil, para que resuelva sobre la impugnación presentada por el Defensor del Pueblo, Regional de Antioquia, contra la decisión del Juez
  4. Sexto. Civil del Circuito de Medellín, dentro de la acción de tutela de la referencia.
  5. SEGUNDO. Comunicar esta decisión al Juez
  6. Sexto. Civil del Circuito de Medellín.
  7. TERCERO. Una vez surtida la impugnación, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral
  8. primero. de la parte resolutiva de este fallo, devuélvase el expediente a esta Corte, para los efectos de que trata el artículo 32, en su parte final.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.